La SUNAT ha intensificado en los últimos años sus mecanismos de trazabilidad, control y fiscalización electrónica con el objetivo de enfrentar la creciente proliferación de facturas falsas utilizadas por algunas empresas para incrementar indebidamente créditos fiscales del IGV o reducir el Impuesto a la Renta .
Gracias a la masificación de la facturación electrónica , la administración tributaria cuenta hoy con herramientas avanzadas que le permiten seguir el rastro completo de los comprobantes de pago, desde su emisión hasta su utilización en la cadena comercial, identificando operaciones simuladas o inexistentes.
SUNAT considera facturas falsas a aquellos comprobantes de pago que no corresponden a operaciones reales , es decir, cuando:
En estos casos, la factura puede ser formalmente válida (electrónica, aceptada por SUNAT), pero materialmente falsa .
La SUNAT aplica cruces masivos de información entre comprobantes electrónicos, declaraciones juradas, movimientos bancarios, registros de compras y ventas, guías de remisión, planillas, importaciones, exportaciones y terceros vinculados.
Este sistema de trazabilidad permite detectar cadenas de facturación falsa , identificar a los emisores recurrentes y a los contribuyentes que se benefician del uso de estos comprobantes, incluso varios años después de su emisión .
Asimismo, la publicación periódica del Listado de SSCO genera un impacto directo en los clientes de dichas empresas, quienes ven cuestionada la validez de las facturas utilizadas.
Las sanciones tributarias son severas y recaen tanto en el emisor como en el usuario de la factura falsa:
Es importante resaltar que el contribuyente no puede alegar desconocimiento si no realizó una mínima diligencia tributaria respecto de su proveedor.
Cuando el uso de facturas falsas es intencional y genera un perjuicio económico al Estado, la conducta puede configurar el delito de defraudación tributaria, regulado en la Ley Penal Tributaria .
Este delito se configura, entre otros supuestos, cuando se utiliza documentación falsa para:
Las consecuencias pueden incluir:
Incluso si el tributo es regularizado posteriormente, la responsabilidad penal puede subsistir si ya se ha iniciado la acción penal.
La lucha de la SUNAT contra las facturas falsas se basa cada vez más en la trazabilidad digital y el análisis de datos , lo que reduce significativamente el margen de maniobra para prácticas fraudulentas.
Para las empresas, la mejor estrategia es prevenir , verificando a sus proveedores, documentando adecuadamente sus operaciones y manteniendo una correcta asesoría contable y tributaria. En el actual contexto de fiscalización intensiva, una factura falsa puede convertirse en un problema tributario y penal de alto impacto.
¿Cómo puede ser falsa una factura si fue emitida electrónicamente y aceptada por SUNAT?
Una factura puede ser formalmente válida porque cumple con los requisitos electrónicos (RUC activo, comprobante autorizado, envío correcto al sistema de SUNAT), pero ser materialmente falsa cuando la operación nunca existió o no puede ser sustentada .
SUNAT no valida la realidad económica de la operación al momento de la emisión; dicha verificación se realiza posteriormente en un proceso de fiscalización, mediante cruces de información y análisis de capacidad operativa del emisor.
¿El contribuyente comprador es responsable si usó una factura materialmente falsa sin saberlo?
Sí. SUNAT exige al contribuyente una diligencia mínima en la verificación de sus proveedores . Si se determina que la operación es inexistente o simulada, el crédito fiscal y el gasto serán desconocidos , incluso si el comprador alega desconocimiento. La responsabilidad tributaria se genera por haber utilizado la factura , no únicamente por haberla emitido.
¿El uso de facturas materialmente falsas siempre genera responsabilidad penal?
No necesariamente.
Para que exista responsabilidad penal por defraudación tributaria , SUNAT debe acreditar intencionalidad , es decir, que el contribuyente usó facturas falsas con la finalidad de reducir o evadir el pago de tributos .
Sin embargo, aun cuando no se configure el delito penal, las consecuencias tributarias (reparos, multas e intereses) sí se aplican de manera obligatoria.
© Punto Contable Perú. Todos los Derechos Reservados. Diseñado por Cibermisti