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Sujetos Sin Capacidad Operativa

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Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)

SUNAT desconoce más de S/ 1,256 millones en facturas de “empresas fantasmas”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continúa reforzando sus acciones de control para combatir la evasión tributaria. Como parte de estas medidas, ha publicado la lista de 42 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) , contribuyentes que, si bien se encuentran formalmente inscritos y pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los medios reales para sustentar las operaciones que declaran.

Esta acción ha generado un fuerte impacto en el sistema tributario nacional, pues involucra más de S/ 1,256 millones en crédito fiscal, costos y gastos que no serán reconocidos por la SUNAT.

¿Qué son los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)?

Los Sujetos sin Capacidad Operativa son contribuyentes que no disponen de recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las cuales emiten comprobantes de pago.

En la práctica, muchas de estas empresas son utilizadas como “empresas fantasmas” para sustentar operaciones inexistentes o no reales, afectando directamente la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta.

Alcance del listado publicado por SUNAT

Según la información oficial actualizada al 30 de noviembre de 2025, el listado de SSCO presenta las siguientes características:

  • 42 empresas calificadas como Sujetos sin Capacidad Operativa
  • 35 empresas ubicadas en Lima
  • 7 empresas distribuidas en Chimbote, La Libertad, Huánuco, Ica y Piura

Estas empresas emitieron:

  • 399,000 facturas
  • 21,000 notas de crédito
  • 72 notas de débito

Esto demuestra que el riesgo no solo alcanza a grandes empresas, sino también a MYPES y pequeños negocios.

Restricciones para los SSCO

De acuerdo con la normativa vigente, y por un periodo de cuatro años desde la publicación del listado:

  • No podrán emitir comprobantes de pago que permitan:
    • Usar crédito fiscal
    • Sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • No podrán emitir notas de crédito ni débito
  • Solo podrán emitir boletas de venta electrónicas
  • Se exceptúan las liquidaciones de compra

¿Qué pueden hacer los clientes afectados?

La SUNAT ha establecido un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del listado, para que los clientes puedan:

  • Presentar una solicitud de revisión
  • Sustentar los comprobantes de pago y documentos complementarios
  • Correspondientes al periodo comprendido desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación

Este procedimiento es clave para defender el derecho al crédito fiscal o gasto, siempre que la operación haya sido real y debidamente sustentada.

Finalidad de esta medida

Con esta acción, la SUNAT busca:

  • Reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR)
  • Disuadir conductas evasoras
  • Fortalecer el control tributario
  • Mejorar la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta
  • Combatir la competencia desleal dentro de un marco legal

Recomendación profesional

Antes de contratar proveedores o utilizar comprobantes de pago, es fundamental:

  • Verificar la condición del contribuyente en SUNAT
  • Evaluar su capacidad operativa real
  • Contar con contratos, medios de pago y documentación sustentatoria

Una adecuada asesoría contable y tributaria puede evitar contingencias que afecten la liquidez y continuidad del negocio.


3 Commentarios

Jaime Hinostroza 01 Enero 2026

¿Qué pasa si mi empresa usó facturas emitidas por un Sujeto sin Capacidad Operativa?

PUNTO CONTABLE 02 Enero 2026

Si utilizaste facturas emitidas por un Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), la SUNAT puede desconocer el crédito fiscal del IGV y el gasto o costo para el Impuesto a la Renta, lo que podría generar reparos tributarios, multas e intereses. Por ello, es fundamental evaluar si la operación fue real y contar con documentación que la sustente.

Doris Guevara 05 Enero 2026

¿Puedo sustentar el crédito fiscal si la operación fue real?

PUNTO CONTABLE 06 Enero 2026

Sí. La normativa permite que el contribuyente presente una solicitud de revisión dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del listado de SSCO, siempre que pueda demostrar que la operación fue real mediante contratos, medios de pago, guías, correos, entre otros documentos probatorios.

Herlinda Huamani 07 Enero 2026

¿Cómo puedo evitar problemas con empresas fantasmas en el futuro?

PUNTO CONTABLE 08 Enero 2026

Para evitar contingencias tributarias, se recomienda verificar periódicamente la condición del proveedor en SUNAT, analizar su capacidad operativa, exigir medios de pago bancarizados y mantener toda la documentación que sustente la operación. Contar con asesoría contable y tributaria especializada reduce significativamente el riesgo.

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