La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continúa reforzando sus acciones de control para combatir la evasión tributaria. Como parte de estas medidas, ha publicado la lista de 42 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) , contribuyentes que, si bien se encuentran formalmente inscritos y pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los medios reales para sustentar las operaciones que declaran.
Esta acción ha generado un fuerte impacto en el sistema tributario nacional, pues involucra más de S/ 1,256 millones en crédito fiscal, costos y gastos que no serán reconocidos por la SUNAT.
Los Sujetos sin Capacidad Operativa son contribuyentes que no disponen de recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las cuales emiten comprobantes de pago.
En la práctica, muchas de estas empresas son utilizadas como “empresas fantasmas” para sustentar operaciones inexistentes o no reales, afectando directamente la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta.
Según la información oficial actualizada al 30 de noviembre de 2025, el listado de SSCO presenta las siguientes características:
Estas empresas emitieron:
Esto demuestra que el riesgo no solo alcanza a grandes empresas, sino también a MYPES y pequeños negocios.
De acuerdo con la normativa vigente, y por un periodo de cuatro años desde la publicación del listado:
La SUNAT ha establecido un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del listado, para que los clientes puedan:
Este procedimiento es clave para defender el derecho al crédito fiscal o gasto, siempre que la operación haya sido real y debidamente sustentada.
Con esta acción, la SUNAT busca:
Antes de contratar proveedores o utilizar comprobantes de pago, es fundamental:
Una adecuada asesoría contable y tributaria puede evitar contingencias que afecten la liquidez y continuidad del negocio.
¿Qué pasa si mi empresa usó facturas emitidas por un Sujeto sin Capacidad Operativa?
Si utilizaste facturas emitidas por un Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), la SUNAT puede desconocer el crédito fiscal del IGV y el gasto o costo para el Impuesto a la Renta, lo que podría generar reparos tributarios, multas e intereses. Por ello, es fundamental evaluar si la operación fue real y contar con documentación que la sustente.
¿Puedo sustentar el crédito fiscal si la operación fue real?
Sí. La normativa permite que el contribuyente presente una solicitud de revisión dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del listado de SSCO, siempre que pueda demostrar que la operación fue real mediante contratos, medios de pago, guías, correos, entre otros documentos probatorios.
¿Cómo puedo evitar problemas con empresas fantasmas en el futuro?
Para evitar contingencias tributarias, se recomienda verificar periódicamente la condición del proveedor en SUNAT, analizar su capacidad operativa, exigir medios de pago bancarizados y mantener toda la documentación que sustente la operación. Contar con asesoría contable y tributaria especializada reduce significativamente el riesgo.
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